PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ENRIQUE MANUEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.506.545, contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena al MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Alcalde ciudadano: Luís Duque o quien haga sus veces a que proceda a la restitución del ciudadano ENRIQUE MANUEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.506.545 a su puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos en los términos previstos en la Providencia Administrativa Nº 174/2010 de fecha Treinta y uno (31) de Mayo de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en un lapso de ocho (08) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente acta