tante legal de la empresa accionante Abg. Odeilis Lockibi, inscrita en el Instituto de prevision social del abogado bajo el Nº 118.300, mediante la cual desiste del presente Recurso de Nulidad y solicita el cierre y archivo del expediente, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento del Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa AVICOLA LA GUASIMA C.A., (Núcleo Don Michelle), de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que trascurran los lapsos de ley.