En el escrito presentado por los accionantes estos alegan la violación de los artículos 2, 21, 25, 26, 87, 89, y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, revisada como ha sido la presente solicitud de Amparo constitucional, y observando que la misma contraía a derecho, al orden público, las buenas costumbres, y a los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica De Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales, este tribunal procede a su ADMISIÓN.