PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano MANUEL DE JESUS MARTINEZ RONDON contra las empresas TRANSPORTE PACCOR, C.A y TRANSPORTE PAF,C.A.. SEGUNDO: como consecuencia de la admisión de los hechos en la cual incurrió la demandada solidaria MOLINOS VENEZOLANOS, C.A., se declara CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano MANUEL DE JESUS MARTINEZ RONDON. TERCERO: Se condena a la empresa MOLINOS VENEZOLANOS, C.A., al pago de los montos y conceptos que se indiquen en el texto integro de la sentencia. CUARTO: Se condena en costas a la empresa MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. con fundamento a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.