En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano: SILVA MORILLO JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nro. 18.052.106, contra la EMPRESA INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C. A.
SEGUNDO: SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se condena al la EMPRESA INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C. A. a pagar al ciudadano SILVA MORILLO JOSÉ G.....