PRIMERO: CON LUGAR EL ALEGATO DE PRESCRIPCION formulado por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos JEISON BRITO OVIEDO y ALEXIS AGUILAR MARQUEZ, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 12.279.716 y 13.198.063 contra el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY y solidariamente contra el ESTADO YARACUY . TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la decisión. CUARTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.