Como consecuencia de lo anterior, se ordena la notificación de la parte presuntamente agraviante, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, así como al ciudadano: FISCAL 81 DEL MINISTERIO PUBLICO con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y en virtud de que este se encuentra en la ciudad de Carabobo se concede dos (2) días del término de la distancia. De igual modo y, a los fines de garantizar el pleno ejercicio del Derecho a la Defensa, se ordena la notificación del ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE Y DEL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, para que concurran a este Tribunal Constitucional, a fin de conocer el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia oral y pública, en la cual podrán las partes exponer sus alegatos y defensas, acto este que deberá celebrarse dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS SIGUIENTES, contadas a partir que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Para dar cumplimien.....