En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano OSWALDO JAVIER DORANTE PORTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.698.572, debidamente representado por el abogado JORGE ARMANDO ROJAS RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 105.305, contra la Providencia Administrativa número 872/2014 de fecha 30 de Mayo de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano OSWALDO JAVIER DORANTE PORTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.698.572, contra la entidad de trabajo FARMATODO C.A. Así se decide.
SEG.....