PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, por la violación del Derecho al Trabajo, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por la ciudadano ENRIQUE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.506.545, contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY por el incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 174/2010 de fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se le ordena al MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY proceda a la restitución inmediata en el puesto de trabajo, y al pago de los salarios caídos al ciudadano ENRIQUE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.506.545, en los términos previstos en la Providencia Administrativa Nº 174/2010 de fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en.....