Con fundamento en las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción del Estado Yaracuy, se pronuncie sobre la incomparecencia del codemandado OSWALDO ENRIQUE ZERPA GARCÍA a la audiencia preliminar.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso de tres (03) de días hábiles para la apelación de la presente decisión, y firme como haya quedado la misma, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción del Estado Yaracuy, a los fines indicados en el punto anterior.