Por tales motivos, y en basa a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción interpuesta por las ciudadanas YOSELIN
CASTRO, MARIANA TORRES, DIOCELIS COLMENAREZ, EDIZA MUJICA y ERLINDA ANDRADE, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY.