En cuanto a la prueba de informe, promovida en el capítulo I, requerida, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguiente Institución:
1.-SUPERINTENDENCIA DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 89 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, a fin de que éste a su vez requiera lo solicitado al BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, a los efectos de que: a) Consigne (envíe), el estado de cuenta de la cuenta de ahorros Nº 01080122230200112419, desde el 01 de febrero del año 2018, hasta el 30 de abril de 2022, del trabajador ALÌ ANTONIO VELAZQUEZ HEREDIA, titular de la cedula de identidad Nº 10.859.793, Cúmplase con lo ordenado.