En este estado, el ciudadano Juez vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia oral y pública, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Constitución y las leyes declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por la ciudadana ZUSI SERELDA PIÑA CARMONA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.913.300, contra la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, todo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante con fundamento en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.