Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar el recuso de apelación interpuesto en fecha 5 de octubre de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 452, ordinal 2, en concordancia con el artículo 364, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 190 y 191 ejusdem, por el Abogado Roberto Velásquez Tayupo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Numero 36.284, defensor privado del ciudadano Frank Luis Lozano de los Ríos, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de septiembre del año 2009, mediante la cual dictó sentencia condenatoria en contra de su representado, por la comisión d.....