En cuanto a las pruebas promovidas por la parte recurrente, del Capítulo I, del escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente, mediante la cual se acoge al Principio de Comunidad de las Pruebas, este Juzgado considera que el principio de la comunidad de la prueba no es objeto de promoción de pruebas en virtud de que el Juez debe analizar y Juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido aun aquellas que a su juicio no fueran idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, tal y como lo establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al Capítulo II, mediante la cual promueve la planilla de abono de antigüedad, marcada con la letra "A", del Capítulo III, mediante la cual promueve convención colectiva de trabajo, periodo 2007-2008, e cual consigna con la letra marcada "B", cuadro de vacaciones vencidas y no disfrutadas, marcada con la letra "C", y ratifica el cuadro marcado con la letra "H", el cual cursa en el folio catorce (14) del expediente, asimism.....