"...me ABOCO al conocimiento de la presente causa, la cual se encuentra en el estado de la ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS; en consecuencia, con la finalidad de resguardar el Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva se acuerda la notificación de las partes intervinientes en la presente causa, del presente abocamiento, informándoles que una vez transcurrido los dos (2) días como término de la distancia; así como los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y, que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas se practique, comenzará a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 90 de la precitada norma, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará en el estado procesal antes indicado..."