A mayor abundamiento, siendo en procedimiento agrario un mecanismo para la realización de la justicia, mal podría, este Juzgado Superior Agrario tramitar o conocer de la solicitud in comento ¿llamado en garantía-, en tanto y en cuanto, impediría que el Juez de la causa -si lo considerare oportuno- suspendiera la causa principal; peor aún, si se conociera de la cita o llamado propuesto en esta incidencia, se podría de esta forma limitar que en la pieza idónea u original el llamado oponga en ella las defensas que le favorezcan.
Agréguese a lo que antecede, que los jueces son quienes deben garantizar el derecho de defensa y deben mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades; en tal sentido, no se debe conocer en esta incidencia conformada por copias certificadas, relacionada única y exclusivamente con un auto del cuaderno de tercería, la solicitud de ¿llamado en garantía-, toda vez, que tal permisión procesal, puede represe.....