Por recibido en esta misma fecha (06-04-2018), Oficio N° 2017-022 de fecha (31-01-2018), emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, remitiendo adjunto RESULTAS DE LA COMISIÓN debidamente CUMPLIDA, constante de once (11) folios útiles; en consecuencia, agréguese por secretaría el Oficio ut supra mencionado y anexos al respectivo expediente. En atención a ello, este Juzgado Superior Agrario deja expresa constancia que a partir de la presente fecha (06-04-2018) exclusive, comienza a transcurrir el lapso de suspensión por noventa (90) días continuos tal y como lo dispone el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha (15-03-2016). Cúmplase.