Vencido como ha sido el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, correspondiendo éste a los días tres (3), cuatro (4) y cinco (5) de Diciembre del año en curso, y visto los ESCRITOS DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS promovidos como siguen: i)en fecha (04/12/2018) por el abogado Erick Gabriel Duran Bejarano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.722, actuando en representación judicial de la parte Querellante, ciudadanos Victor Rafael Arteaga, Raúl Antonio Carrasco Arteaga, Argenis Carrasco Arteaga, Antonio José Carrasco Arteaga y Noel Carrasco Arteaga, identificados en autos, constante de un (1) folio útil; y ii) en fecha (05/12/2018) por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI) parte Querellada, el profesional del derecho Henry Jacob Mota Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.181, constante de un (1) folio útil, acompañado de anexo en un (1) folio útil; en consecuencia, agrégue.....