Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario, estima que la acción intentada por la ciudadana YUVERI JOSEFINA SILVA OROPEZA, plenamente identificada; resulta ADMISIBLE, en tanto, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no se constata en esta fase alguno de los supuestos que dispone el artículo 162 eiusdem. Así se decide.
En tal sentido con vista al cumplimiento y satisfechos como han sido para este juzgador cada uno de los requisitos para proponer la presente acción previstos en la legislación especial, se ADMITE el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA; interpuesta por la ciudadana YUVERI JOSEFINA SILVA OROPEZA, plenamente identificada en autos; contra el acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en Sesión número 530-13 de fecha (29-08-2013); donde acordó otorg.....