"...En tal sentido y visto lo solicitado, este Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, en aras de otorgar seguridad jurídicas y tener un criterio acorde a los principios constitucionales y doctrinarios considera imperativo, solicitar mediante Oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del estado Yaracuy, para que en el lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir que conste en auto su notificación, remita a este Juzgado Superior, los Expedientes identificados con los Números 00251 y 00174 (Nomenclatura particular de ese despacho), haciendo énfasis que en caso de existir algún impedimento para su remisión en físico de los prenombrados Expedientes, notifique a este Juzgado vía telefónica o Correo Institucional, para coordinar el retiro de dichos Expedientes de ese Tribunal. Líbrese Oficio. Cúmplase..."