Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso de Hecho ejercido por la abogada LUZMAR MOLINAS S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 128.392 .
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORREALBA y JOSE LUÍS TORREALBA CORDERO, plenamente identificados.
TERCERO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
CUARTO: La presente decisión de dicta dentro del término legal establecido conforme lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.