Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia para conocer de la solicitud de perención planteada por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)
SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PERENCIÓN de la instancia formulada por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), suficientemente identificada, en fecha cuatro (04) de mayo de (2011).
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO contencioso administrativo agrario de anulación ejercido por la entidad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE TECNOLOGÍA ELÉCTRICA Y CIVIL (CATEC), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, .....