Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha catorce (14) de enero del año dos mil once (2011) por el Defensor Público Primero en la materia agraria abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, actuando en representación del ciudadano JOSÉ DE JESÚS DÍAZ, ambos plenamente identificados en autos, contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha diez (10) de enero del año dos mil once (2011). SEGUNDO: En cuanto al particular SEGUNDO de la decisión apelada, que acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y PECUARIA, de carácter meramente accesoria a favor del ciudadano JOSÉ DE JESÚS DÍAZ, identificado en autos, dictada en fecha (08-11-2010.....