Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado en fecha siete (07) de Julio de (2016), por el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero con Competencia en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, representante judicial de los ciudadanos ROSA LÓPEZ, HERMES ILARRAZA y ANTONIO ILARRAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.062.237, V-7.592.775 y V-7.592.776, respectivamente, contra la decisión publicada por este Juzgado, en fecha veintinueve (29) de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Así, se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de .....