Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano RAMÓN ALEJANDRO SALAZAR, quien actúa como parte accionante en la presente causa e igualmente la apelación propuesta por la representación judicial de los ciudadanos ALECIO ALI PEÑA PADILLA, OSWALDO ALI PEÑA VARGAS, EDGAR PEÑA CASTILLO, PAULINO PEÑA, JOSÉ PEÑA y ALEXIS PEÑA, todos suficientemente identificados.
SEGUNDO: En la oportunidad de dictar sentencia definitiva en este grado del proceso y antes de decidir la presente controversia se DECLARA la existencia de un vicio procedimental esencial no subsanado por la instancia inferior que imposibilita pronunciamiento del mérito de las cuestiones controvertidas.
TERCERO:.....