en aras de no sacrificar le efectividad de la acción y sus efectos posteriores y garantizar la tutela efectiva de los derechos de los peticionantes, era ajustar y adecuar, de manera oficiosa "lo Propuesto" por la actora, a los Principios sustantivos y Adjetivos Agrarios contenidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es decir el mismo Juez por el principio fundamental de ser conocedor de todo el derecho y garante de la tutela efectiva debió ADMITIR la acción y luego ADECUAR la Forma Interdictal ejercida por la Acción Posesoria prevista en el Artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y ajustar el procedimiento del Código de Procedimiento Civil por el Procedimiento Ordinario Agrario previsto en el Artículo 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. No constituyendo esta actuación de ninguna manera un Exceso del Juez Agrario, sino por el contrario, vista como una actuación positiva, direccional y encaminada a la consecución de Justicia expedita, no form.....