PRIMERO: Que ambas partes y sus apoderados están debidamente facultados para suscribir la transacción, atendiendo lo pautado en la norma contenida en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente demanda (COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN) ejercida por la entidad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, suficientemente identificada, contra la obligada principal compañía anónima "AGROPECUARIA KRISMA, C.A.", igualmente identificada.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA la extinción y el levantamiento de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en auto de fecha seis (06) de julio del año (2010), por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre los bienes inmuebles suficientemente identificados. Líbrense los correspondientes Oficios. Notifíquese lo anterior a los avalistas.
CUARTO: Atendiendo el co.....