Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conocida la vigencia de la medida autónoma de protección dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, como se indica en el presente fallo, este Juzgado Superior Agrario NIEGA la medida cautelar solicitada. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y en desarrollo del artículo 22 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Instituto Nacional de Tierras deberá instaurar un PLAN DE DESARROLLO para aplicar métodos y técnicas coordinadas con los recurrentes y beneficiarios de la medida de aseguramiento cuestionada, con la finalidad de culminar progresivamente los ciclos correspondientes de actividad pecuaria, sin colocar en riesgo la promoción de la independencia y soberanía agroalimentaria de la N.....