"...III
-DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-
Conforme a las consideraciones legales que anteceden, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; siendo la oportunidad legal para pronunciarse en razón de la admisibilidad de los medios de pruebas producidos por las partes, pasa a decidir en los siguientes términos:
DEL PUNTO PREVIO
En relación a lo requerido por la parte accionante en el punto previo, en cuanto a "...que sea prorrogado el presente lapso de promoción de pruebas; con la finalidad de que no sea cercenado mi derecho a la defensa..."; este Juzgado Superior Agrario extiende dicho lapso por tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha (17/11/2020) (exclusive), sólo para sea evacuada la prueba testimonial señalada en el referido escrito. Así se declara.
DE LAS DOCUMENTALES:
De las pruebas DOCUMENTALES promovidas identificadas con los particulares "1"; "2"; "3"; "4", "5" "6", "7", "8", "9", "10" y "11"; observa este Juzga.....