Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, en aras de lograr Justicia y Paz Social en el campo; este TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:
1.- Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de apelación interpuesto el día 06 de Octubre del año 2008, por el ciudadano LUCAS HILDEBERTO CALDERON BECERRA, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº: 65.581, actuando con el carácter de apoderado judicial de los terceros "herederos" de la ciudadana DORILA BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.465.150, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy de fecha 29 de Septiembre del año 2008, en atención a lo dispuesto en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
2.- Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación I.....