PRIMERO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA con el objeto de asegurar la no interrupción de la producción en aquellas áreas inspeccionadas y desarrolladas por conuqueros y conuqueras .SEGUNDO: La presente medida autónoma decretada tendrá vigencia durante seis (06) meses, atendiendo las características de la actividad agraria y en consideración a las actividades de ciclo corto desarrolladas en la unidad de producción "Hacienda la Pastora", suficientemente identificada. TERCERO: Relacionado con el particular que antecede, se ORDENA la constitución de una Mesa Técnica con la coordinación de un representante de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras (U.E.M.A.T.-Yaracuy) y otro representante de la Oficina Regional de Tierras (O.R.T.-Yaracuy) o sede (INTI) central; asimismo, con la participación de los miembros de la "COOPERATIVA ORG/INTEGR LOS REVOLUCIONARIOS DE YARAGUA, R.L." y el ciudadano ANGELO TROTTA, antes identificado, con la finalidad.....