Por ende, no encontrándose el Recurso ejercido, incurso en ninguna de ellas, Admite a Sustanciación el presente Recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi), y notifíquese a la Cooperativa Integración Comunera José Leonardo Chirinos; así como a los terceros que hayan sido notificados o hayan participado en vía administrativa, mediante Cartel de Emplazamiento. Para que procedan a oponerse al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad; dentro del lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de que consten en Auto la última notificación practicadas; se conceden cuatro (04) días continuos como término de la distancia. Igualmente se ordena librar oficio al Instituto Nacional de Tierras (INTi) solicitando la remisión de los antecedentes administrativos corresp.....