Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano Abraham José Alcalá Saba, ampliamente identificado, en fecha (27-01-2014).
SEGUNDO: En la oportunidad de dictar sentencia definitiva, en este grado del proceso y antes de decidir la presente controversia se DECLARA la existencia de un vicio procedimental esencial no subsanado por la instancia inferior que imposibilita pronunciamiento del mérito de las cuestiones controvertidas.
TERCERO: Derivado del particular que antecede se REVOCA el fallo proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial de fecha (17-01-2014), que declaró "...SIN LUGAR la acción de NULIDAD DE ASOCIACIÓN .....