Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación incoado por la sociedad de comercio "AGROPECUARIA EL PRADO C.A.", suficientemente identificada, en del acto emitido por el (INTI) en Sesión de Directorio Nº Ext. 246-09, ampliamente identificado.
SEGUNDO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido conforme lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia