Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer la solicitud cautelar procesada en la "declinada" Pieza Nº 1 del Cuaderno de Medidas. SEGUNDO: Consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil se solicita la REGULACIÓN DE OFICIO del presente expediente relativo a la PIEZA Nº 1 CUADERNO DE MEDIDAS.
TERCERO: Derivado de los particulares precedentes, atendiendo que no hay un Tribunal Superior común a ambos tribunales en la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y en razón que la materia que conocen uno y otro juzgado es la Agraria, se ACUERDA remitir la presente REGULACIÓN DE OFICIO a la Sala Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en.....