Con vista la diligencia presentado en esta misma fecha (23-01-2018), por el abogado Carlos Remolina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.579, en su carácter de Defensor Publico Segundo en materia Agraria, a los fines de consignar: "(...) 1) decisión de fecha 4-7-2017 que acuerda la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien que recayó la sentencia objeto de amparo, 2) copia del oficio N° 2036/17 de fecha 4-7-2017 mediante el cual el citado tribunal notifica al SAREN el decreto de dicha medida y 3) copia del oficio N° 426/2017/043 de fecha 18-7-2016 expedido por el SAREN donde participa que estampó la nota maraginal correspondiente y por cuanto las mismas fueron solicitadas como prueba de informe durante la celebración de la audiencia constitucional, a los fines de coadyuvar en la celeridad procesal, procedo en este acto a consignar dichas documentales y en tal sentido, con el debido respeto se deje sin efecto la orden de oficiar al .....