Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy actuando en funciones Constitucionales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana KARELIS DEL VALLE SOJO MIRANDA, suficientemente identificada, contra la decisión pronunciada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha (31-01-2014).
TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria de "INADMISIBILIDAD" precedente no hay pronunciamiento en cuanto a lo peticionado en el libelo.
CUARTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.