Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de Mayo de 2015 por la abogada Yndiana León, en representación de la ORGANIZACIÓN CIVIL DE VIVIENDA "VILLA PUERTA DE LOS ANDES", suficientemente identificada en autos. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se confirma la decisión de fecha 19 de Mayo de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual declaró: "(...) PRIMERO: Se RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LOS SUELOS Y LA VOCACIÓN DE USO DE LAS TIERRAS, de la Unidad de Producción ocupada, por la Sociedad Mercantil Hacienda Santa Lucia, C.A, representada por el ciudadano JOSE MARTINEZ RAMOS, venezola.....