En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, declara CON LUGAR lo solicitado por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, En Consecuencia se acuerda Notificar al Solicitante del Retardo Perjudicial, de esta decisión, para que convoque a los ciudadanos: EUCLIDES SEGUNDO SÁNCHEZ, V-11.279.303; FELIPE ANTONIO SÁNCHEZ V-12.079.262 y OSWALDO FRANCISCO NICODEMO V-7.307.669, a que comparezcan por ante la sede de este Tribunal, el día 15 de Julio del año 2008, a las 9:00 am, 10:00 am y a las 11:00 am, en su orden, a los fines de ser Repreguntados por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras En consecuencia a los efectos de que haga uso del derecho consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a que toda persona tiene el derecho de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa controlando la prueba Testimo.....