Conforme a las consideraciones legales que anteceden, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; estando dentro de la oportunidad para pronunciarse en razón de la admisibilidad de los medios de prueba producidos por la parte solicitante de la medida, pasa a decidir en los siguientes términos:
Con relación a las pruebas documentales promovidas y consignadas como siguen: "i", "ii", "iii), "iv", "v", "vi", "vii", "viii", "ix"y "x"; observa este Juzgado Superior Agrario, que al tratarse de documentos consignados en copia simple y al no ser impugnadas conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y Así, se declara.
En cuanto a la indicada "xi"; este Tribunal señala que en virtud de que no consta en autos, se declara INADMISIBLE. Y así se declara.
Respecto a las pruebas testimoniales promovidas, indicadas como "xii"; este Juzgado, de conf.....