Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: En la oportunidad de dictar sentencia definitiva en este grado del proceso y antes de decidir la presente controversia se DECLARA IMPROCEDENTE la acumulación material acordada mediante las decisiones interlocutorias de fecha (12-02-2010), cursantes en ambos expedientes y luego en el expediente Nº A-0200, por operar la prohibición establecida en el numeral 4º del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA la existencia de un vicio procedimental no subsanado por la instancia inferior que imposibilita pronunciamiento del mérito de las cuestiones controvertidas. TERCERO: Derivado de los particulares que anteceden se REVOCA la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agra.....