Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se CONFIRMA la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LOS CULTIVOS, dictada en fecha primero (1°) de diciembre del año dos mil diez (2010) existentes en el sector "La Vecindad", Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordena al ciudadano PEDRO LINARES, cesar en las labores de pastoreo en las tierras donde se genera actividad agrícola de siembra, ubicadas en el sector "La Vecindad", Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.
TERCERO: La duración de la presente medida será por un lapso igual al ciclo máximo de los cultivos existentes en el sector.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace del conocimiento .....