Vista la diligencia presentada en esta misma fecha (29/01/2018) por el profesional del derecho Carlos Remolina Ventura, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.579, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo en Materia Agraria adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en representación del ciudadano Ramón Alejandro Salazar, identificado en autos, parte accionante en la presente causa, mediante la cual expone: "...presento copia simple de documento de fecha 10-03-1913, mediante el cual los ciudadanos Elodia, Carmela y Eugenio Peña, en su condición de herederos de la de cujus Gregoria Peña, dieron en venta los terrenos de la extinguida comunidad indígenas del municipio Cocorote al ciudadano José Saturno un lote de terreno... Por último, solicito copia certificada de los folios 821, 818, 817, 771 y 808 del presente expediente..."; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy,.....