Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: RATIFICA la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA y el Decreto que el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS debe implementar de inmediato un PLAN DE DESARROLLO para el Manejo de Suelos y Actividad Pecuaria realizada en el fundo denominado "La Providencia"; de este modo, se debe evitar la falta de manejo de potreros; la ausencia de manejo sanitario en los rebaños bovinos; la falta de atención Médica Veterinaria de los animales; la falta de conservación de los suelos y evitar el aumento en los porcentajes de mortalidad en becerros.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ratifica el PLAN DE DESARROLLO que debe iniciar de inmediato el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, que debe contener métodos y técnicas para controlar la mortalidad del rebaño, preservar.....