PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA,
SEGUNDO: Se insta a las partes a los fines de que formulen la respectiva oposición a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, dictada en el presente fallo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al fallo vinculante de la sala constitucional del Tribunal supremo de Justicia, de fecha 09 de mayo de 2006. Caso Cervecería Polar, Los Cortijos C.A. y otros, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero. Y así se decide.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy; al Consejo Comunal del Caserío KM. 63, de la localidad de Yumare del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy; a la Alcaldía del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, así como al Puesto Policial .....