En este mismo orden de ideas, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que en el libelo de demanda se identifica plenamente al ciudadano FRANCISCO CAMACHO MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.554.849, como parte demandada en la presente acción, asi como también que el mismo actúa en los folios 24 (DONDE SE DA POR NOTIFICADO DE LA PRESENTE ACCIÓN), 38 y 44, donde solicita la suspensión del proceso, por lo que resulta forzoso para esta juzgadora acordar lo solicitado, ya que existen actuaciones fundamentales por parte del ciudadano FRANCISCO CAMACHO MUJICA, en la presente causa, y recordándole a las partes que integran la relación jurídica procesal en la presente acción, que existen MECANISMOS Y FORMAS PROCESALES QUE NO PUEDEN OMITIRSE A LA HORA DE HACERSE PARTE EN JUICIO.
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal niega la solicitud de reposición por la parte demandada en la presente causa.