Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos EDSEL ANTONIO VELASQUEZ y THAYDE MARIANA DI GREGORIO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.078.251 y V-17.119.305, debidamente asistidos por la abogada THAYRIS ORIANA DI GREGORIO CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.180, por existir razones suficientes y visto el contenido de las declaraciones dadas por los testigos promovidos y evacuados, en consecuencia se DECRETA: TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de por los ciudadanos EDSEL ANTONIO VELASQUEZ y THAYDE MARIANA DI GREGORIO CASTRO, sobre las bienhechurías que ha decir de los testigos consistentes en: un (01) potrero, cien (100) arboles de naranja y una (01) casa; sobre.....