Cabe destacar que la norma anteriormente transcrita es clara al establecer que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por ello que este Juzgado observa que el articulo anteriormente transcrito se acopla perfectamente al presente juicio, en virtud el mismo faculta al juez a la nulidad de los actos procesales que permitan una tutela judicial efectiva entre las partes y el derecho a la defensa y por cuanto se observa de la revisión de las actas procesales, que conforman el presente expediente, se evidencia que la boleta de citación fue librada a la ciudadana ARMANDA JOSEFINA SEVILLA GARCIA, como persona natural, siendo lo correcto librarla a la cooperativa "ELIN 558" y/o en la persona de la ciudadana ARMANDA JOSEFINA SEVILLA GARCIA, en su carácter de presidenta de la Cooperativa "ELIN 558", debidamente inscrita por ante el Registro Publico de los Municipios; San Felipe, Independencia, Cocorot.....