En atención a lo anteriormente expuesto, este tribunal tomando como base los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela adminiculados con los artículos 162 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda extender la presente Medida Cautelar a la Producción Agroalimentaria por un lapso de 12 meses, entendiéndose como días continuos, a partir de la presente fecha es decir desde el siete (07) de junio del año dos mil once (2011), hasta el siete (07) de junio del año dos mil once (2012), todo esto en aras de garantizar la protección de la actividad agroalimentaria que se viene realizando en el lote de terreno objeto de la presente solicitud.
Así mismo, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado este Tribunal ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, al Destacamento 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a los Consejos Comunales del Sector La Marroquina .....